Definición
Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales.
Características de los OCA
- Configuración inmediata por la Constitución.
- Forman parte del modelo estatal.
- Participan en la dirección política del Estado.
- Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.
- Tienen paridad de rango con los demás órganos.
Organos constitucionales autonómos del Perú
- Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
- Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
- Defensoría del Pueblo (DP)
- Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Titodel Cusco (ESABAC)
- Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC)
- Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP)
- Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
- La Contraloría General de la República (CGR)
- Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
- Oficina Central de Lucha contra la Falsificación deNumerario (OCN)
- Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
- Tribunal Constitucional (TC)
* La CPP de 1993 creo la Defensoria del Pueblo y el Tribunal Constitucional y agrupo el Sistema Electoral.
En Materia Económica
1.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: (CGR) (Art. 82 CPP-1993)
1.1 ANTECEDENTE:
1.2 FUNCIONES:
- El buen uso de los recursos fiscales
- La ejecución del Presupuesto General de la República
- Las operaciones de la deuda pública
- Las instituciones sujetas al control
1.3 DEL CONTRALOR:
2.- BANCO CENTRAL DE RESERVA: (BCR) (Art. 84 CPP-1993)
2.1 ANTECEDENTES:
2.2 FINALIDAD:
- Preservar la estabilidad monetaria
2.3 FUNCIONES:
- Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.
- Administra las reservas internacionales
- Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
- Informa sobre el estado de las finanzas nacionales
2.4 DEL DIRECTORIO:
- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros (presidente de la republica) y se lige a los tres restantes (congreso de la republica). Todos estos aprobado por el congreso.
- Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República.
- El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.
2.5 ORGANISMOS DEL SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS:
- Banco Central de Reserva del Perú
- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
- Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
- Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
- Oficina de Normalización Previsional(ONP)
- Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION)
- Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT)
- Banco de la Nación (BN)
- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado(FONAFE)
3.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP’s: (SBS)(Art. 87 CPP-1993)
3.1 ANTECENDENTES:
3.2 FUNCIONES:
- Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras.
- Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros.
- Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.
- Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las instituciones bajo su supervisión.
3.3 SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y AFP’s:
En Materia Jurídica
1.- CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: (CNM) (Art. 150 CPP-1993)
1.1 FUNCIONES:
- Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles.
- Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años.
- Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.
- Extiende el titulo oficial de juez o fiscal.
- Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.
1.2 REPRESENTANTES:
- Uno elegido por la Corte Suprema
- Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos
- Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
- Dos elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales.
- Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales
- Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.
El periodo de ejercicio es de 5 años.
2.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: (TC)(Art. 201 CPP-1993)
2.1 FUNCIONES:
- Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.
- Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libetad de informacion), Amparo (Demas derechos de la CPP), Accion popular (Norma juridicas), Accion insconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).
- Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
2.2 REPRESENTANTES:
- Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema.
- Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
- Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
- Esta integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los tercios del número legal de sus miembros.
- El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección.
3.- MINISTERIO PÚBLICO: (MP) (Art. 158 CPP-1993)
- La fiscalía de la Nación (Representa al Ministerio Público, por 5 años).
- Las fiscalías ante la Corte Suprema (Elige al fiscal de la Nación).
- Las fiscalías ante las Cortes Superiores
- Las fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
3.1 FUNCIONES:
- Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
- Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia.
- Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
- Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
- Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
- Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
- Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
4.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO: (DP)(Art. 161 CPP-1993)
4.1 FUNCIONES:
- Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
- Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
4.2 REPRESENTANTE:
- Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
- No está sujeto a mandato imperativo.
- Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicita.
- Tiene iniciativa en la formación de leyes.
En Materia Electoral
Sistema electoral: (Art. 176 CPP-1993)
Finalidad:
- Asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica.
- Planeacion y ejecución del proceso electoral.
1.- JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: (JNE)
1.1 FUNCIONES:
- Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los padrones electorales.
- Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
- Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
- Administrar justicia en materia electoral.
- Proclamar a los candidatos elegidos.
1.2 REPRESENTANTES DEL JURADO:
- Uno elegido por la Corte Suprema.
- Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos.
- Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
- Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.
- Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.
1.3 REQUISITOS:
- No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.
- Ni mayores de setenta.
1.4 PERIODO:
- Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos.
- La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
2.- OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: (ONPE)
2.1 FUNCIONES:
- Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.
- Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de la Cédula de Sufragio.
- Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.
2.2 REPRESENTANTES:
- El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
- Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.
- Es elegido por un periodo de 4 años, pero renovable.
3.- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: (RENIEC)(Art. 183 CPP-1993)
3.1 FUNCIONES:
- Prepara y mantiene actualizados el padrón electoral.
- Emite los documentos de identidad.
3.2 REPRESENTANTE:
- El jefe de la RENIEC es nombrado por el CNM por un periodo de renovable de 4 años.
- Puede ser removido de su cargo por el CNM por falta grave.
- Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.


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