ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONÓMOS DEL PERÚ

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ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTONÓMOS DEL PERÚ

Definición

Conjunto de instituciones creadas por la Constitución que comparten atribuciones con los poderes del Estado, siendo su ámbito de operaciones más especializado y concentrado.
Los Órganos Constitucionales Autónomos (OCA), surgen a partir de la Segunda Guerra Mundial. En la actualidad se entiende que dentro de un Estado puede haber funciones distintas o tareas que deban ser llevadas por órganos diferentes a los tradicionales.

Características de los OCA

  • Configuración inmediata por la Constitución.
  • Forman parte del modelo estatal.
  • Participan en la dirección política del Estado.
  • Se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales.
  • Tienen paridad de rango con los demás órganos.

Organos constitucionales autonómos del Perú

Segun el portal del Estado peruano, los Organismos Autónomos son:
  1. Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
  2. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM)
  3. Defensoría del Pueblo (DP)
  4. Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Titodel Cusco (ESABAC)
  5. Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC)
  6. Fuero Militar Policial (Ex - Consejo Supremo de Justicia Militar) (FMP)
  7. Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
  8. La Contraloría General de la República (CGR)
  9. Ministerio Público Fiscalía de la Nación (MPFN)
  10. Oficina Central de Lucha contra la Falsificación deNumerario (OCN)
  11. Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
  12. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
  13. Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
  14. Tribunal Constitucional (TC)

* La CPP de 1993 creo la Defensoria del Pueblo y el Tribunal Constitucional y agrupo el Sistema Electoral.

En Materia Económica

1.- CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: (CGR) (Art. 82 CPP-1993)

Es la entidad autónoma de derecho público considerado como el Órgano Superior del Sistema Nacional de Control. 

1.1 ANTECEDENTE:

La Contraloría General de la República del Perú fue creada por Decreto Supremo de fecha 26 de septiembre de 1929 en el gobierno del presidente Augusto B. Leguía.

1.2 FUNCIONES:

Supervisar y auditar:
  • El buen uso de los recursos fiscales
  • La ejecución del Presupuesto General de la República
  • Las operaciones de la deuda pública
  • Las instituciones sujetas al control

1.3 DEL CONTRALOR:

Su máximo representante es el Contralor General de la República. Es propuesto por el poder Ejecutivo y designado por el poder Legislativo (Comision permanente). Tiene un periodo de 7 años, puede ser removido del cargo por el Congreso en caso de falta grave.

2.- BANCO CENTRAL DE RESERVA: (BCR) (Art. 84 CPP-1993)

El Banco Central de Reserva es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su ley orgánica. Es el organismo encargado de la regulación del sistema financiero (circulación de billetes y monedas del Perú, normas, garantías, etc.) 

2.1 ANTECEDENTES:

En el siglo XX, la crisis de los años 30 convenció a muchos países latinoamericanos que era necesario llevar a cabo profundas reformas monetarias y bancarias. Por ese entonces, el Banco de Reserva solicitó al Ministro de Hacienda (Economía) autorización para invitar al profesor Edwin Kemmerer para que brindase asesoría en dichas materias. De esta manera, en 1930 se constituyó la Misión Kemmerer, que formuló varios proyectos de ley, tales como: La Ley Monetaria, La Ley del Banco Central de Reserva y la Ley de Bancos.

2.2 FINALIDAD:

  • Preservar la estabilidad monetaria

2.3 FUNCIONES:

  • Regula la emisión de billetes y monedas, el crédito y Sistema Financiero: fija el encaje legal, la tasa de redescuento y administra el tipo de cambio.
  • Administra las reservas internacionales
  • Efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
  • Informa sobre el estado de las finanzas nacionales

2.4 DEL DIRECTORIO:

  • El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros, uno de ellos es el presidente y este nos representa frente al FMI. Se designa a cuatro miembros (presidente de la republica) y se lige a los tres restantes (congreso de la republica). Todos estos aprobado por el congreso.
  • Todos los directores del Banco son nombrados por el período constitucional que corresponde al Presidente de la República. 
  • El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente período constitucional.

2.5 ORGANISMOS DEL SECTOR ECONOMÍA Y FINANZAS:

2.5.1 ORGANISMOS AUTONOMOS
  • Banco Central de Reserva del Perú
  • Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
2.5.2 ORGANISMOS PUBLICOS
  • Superintendencia de Mercado de Valores (SMV)
  • Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
  • Oficina de Normalización Previsional(ONP)
  • Agencia de Promoción de la Inversión Privada(PROINVERSION)
  • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT)
2.5.3 EMPRESAS DE DERECHO PUBLICO
  • Banco de la Nación (BN)
  • Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado(FONAFE)

3.- SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP’s: (SBS)(Art. 87 CPP-1993)

Es una institución con personería jurídica propia que controla, en representación del Estado a las empresas bancarias, financieras, de seguros, almacenes generales de depósito, cajas de ahorro y crédito, a las corporaciones de crédito, asociación de fondo de pensiones y demás empresas autorizadas a operar en el sistema financiero con fondos del público

3.1 ANTECENDENTES:

La Superintendencia fue creada el 23 de mayo de 1931 bajo la denominación de Superintendencia de Bancos. Sin embargo, la supervisión bancaria en el Perú se inició en 1873. La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) adquirió rango constitucional al ser incluida en la Constitución de 1979, la cual le otorgó autonomía funcional y administrativa. En 1981 se dictó la primera Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En julio del 2000, se amplía el ámbito de acción la SBS, al incorporar bajo su control y supervisión a las AFP. De esta manera la SBS ha asumido las funciones que desde 1992 venía desempeñando la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

3.2 FUNCIONES:

  • Autorizar la organización, funcionamiento, fusión y cierre de nuevas instituciones o de sucursales financieras.
  • Aprobar planes técnicos y condiciones de cobertura de las empresas de seguros.
  • Aprobar los estatutos de las instituciones bajo su supervisión y sus modificaciones.
  • Dictar normas sobre el control, la estabilidad económica y financiera de las instituciones bajo su supervisión.

3.3 SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y AFP’s: 

Es propuesto por el poder Ejecutivo y ratificado por el poder Legislativo por un periodo de 4 años.

En Materia Jurídica

1.- CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA: (CNM) (Art. 150 CPP-1993)

Organismo autónomo encargado de la selección y nombramiento de los jueces y fiscales (excepto los jueces elegidos por votación popular). El Consejo Nacional de la Magistratura es, según la constitución, independiente y se rige por su ley orgánica. La Academia de la Magistratura (AMAG), que forma parte del Poder Judicial se encarga de la formación y capacitación de los jueces y fiscales en todos sus niveles, para efectos de su selección.

1.1 FUNCIONES:

  • Nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a los jueces y fiscales de todos los niveles.
  • Nombra al jefe de la ONPE y del RENIC por un periodo de 4 años.
  • Ratificar a los jueces y fiscales cada siete años.
  • Extiende el titulo oficial de juez o fiscal.
  • Destituye, sanciona: Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos.

1.2 REPRESENTANTES:

Son siete y representan a organismos e instituciones diversas para así lograr su independencia. 
  • Uno elegido por la Corte Suprema
  • Uno elegido por la Junta de Fiscales Supremos
  • Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país.
  • Dos elegidos por los miembros de los demás colegios profesionales.
  • Uno elegido por los rectores de las universidades nacionales
  • Uno elegido por los rectores de las universidades privadas.
* Se puede extender a 9, un representante del sector laboral y uno del sector empresarial.
El periodo de ejercicio es de 5 años.

2.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: (TC)(Art. 201 CPP-1993)

El Tribunal Constitucional es el órgano de interpretacion y control de la Constitución. Es autónomo e independiente 

2.1 FUNCIONES:

  • Conocer en instancia única la acción de inconstitucionalidad.
  • Conocer en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de Habeas Corpus (Libertad individual), Habeas Data (Libetad de informacion), Amparo (Demas derechos de la CPP), Accion popular (Norma juridicas), Accion insconstitucional (Contra la constitución) y Acción de Incumplimiento (Derechos).
  • Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.

2.2 REPRESENTANTES:

  • Para ser miembro del Tribunal Constitucional, se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte Suprema. 
  • Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas. 
  • Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No hay reelección inmediata.
  • Esta integrado por 7 magistrados nombrados por el Congreso de la República con el voto de los tercios del número legal de sus miembros.
  • El mandato de los magistrados es de 5 años y no hay reelección.

3.- MINISTERIO PÚBLICO: (MP) (Art. 158 CPP-1993)

Es un organismo que fue creado en 1979 y encargado de defender a la sociedad ante los tribunales; vela por la vigencia de la legalidad, los derechos humanos y los intereses públicos. Conduce desde su inicio la investigación del delito. Tiene dos organismos máximos: La Fiscalía de la Nación y la Junta de Fiscales Supremos. Los organismos del Ministerio Público son:
  • La fiscalía de la Nación (Representa al Ministerio Público, por 5 años).
  • Las fiscalías ante la Corte Suprema (Elige al fiscal de la Nación).
  • Las fiscalías ante las Cortes Superiores
  • Las fiscalías ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

3.1 FUNCIONES:

  • Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  • Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 
  • Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  • Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.
  • Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
  • Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla.
  • Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.

4.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO: (DP)(Art. 161 CPP-1993)

La Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere. Fue introducida en la Constitución de 1993. A nivel mundial esta institucion surge en Suecia en 1809.

4.1 FUNCIONES:

  • Defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
  • Supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. 

4.2 REPRESENTANTE:

El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios de su número legal. 
  • Goza de inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
  • No está sujeto a mandato imperativo.
  • Presenta un informe al Congreso una vez al año y cada vez que este lo solicita.
  • Tiene iniciativa en la formación de leyes.
Requisitos para ser defensor del pueblo: mayor o igual 35 años y ejercer la abogacia, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelecto por 2 años mas.

En Materia Electoral

Sistema electoral: (Art. 176 CPP-1993)

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.
El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

Finalidad:

  • Asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica.
  • Planeacion y ejecución del proceso electoral.

1.- JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: (JNE)

Es un órgano autónomo del sistema electoral. La máxima autoridad del JNE es un pleno compuesto por 5 miembros, estos miembros son elegidos por un periodo de 4 años, entre las edades de 45 y 70 años.

1.1 FUNCIONES:

  • Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y así como también de los padrones electorales.
  • Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas.
  • Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
  • Administrar justicia en materia electoral.
  • Proclamar a los candidatos elegidos.

1.2 REPRESENTANTES DEL JURADO:

La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
  • Uno elegido por la Corte Suprema.
  • Uno elegido por la Junta Fiscales Supremos.
  • Uno elegido por el Colegio de Abogados de Lima.
  • Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas.
  • Uno elegido por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades privadas.
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública, excepto la docencia a tiempo parcial.

1.3 REQUISITOS:

Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
  • No pueden ser menores de cuarenta y cinco años.
  • Ni mayores de setenta. 

1.4 PERIODO:

  • Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. 
  • La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.

2.- OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES: (ONPE)

Es la máxima autoridad en lo referido a la organización y ejecución de procesos electorales, referéndum y otras consultas populares.

2.1 FUNCIONES:

  • Encargada de dictar instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal, durante los comicios electorales.
  • Le corresponde organizar todos los procesos electorales, así como la elaboración de la Cédula de Sufragio.
  • Le corresponde además la entrega de actas y materiales para los escrutinios, la difusión de los resultados y otras actividades que señala la ley.

2.2 REPRESENTANTES:

  • El jefe de la ONPE es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura. 
  • Puede ser removido por el propio consejo por falta grave.
  • Es elegido por un periodo de 4 años, pero renovable.
* Oficina Descentralizado de Procesos Electorales (ODPE): Una oficina transitoria por el periodo de eleccion.

3.- REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: (RENIEC)(Art. 183 CPP-1993)

Encargado de la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el Estado Civil. 

3.1 FUNCIONES:

  • Prepara y mantiene actualizados el padrón electoral. 
  • Emite los documentos de identidad.

3.2 REPRESENTANTE:

  • El jefe de la RENIEC es nombrado por el CNM por un periodo de renovable de 4 años.
  • Puede ser removido de su cargo por el CNM por falta grave. 
  • Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
Para saber mas vistar:

Referencia Bibliografica

  • GobiernoPerú. (s.f.). Directorio de poderes. Recuperado de: http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_poderes.asp?cod_poder=4
  • MEF. (s.f.). Organismos del sector economia y finanzas. Recuperado de: https://www.mef.gob.pe/es/organismos-del-sector-economia-y-finanzas
  • LaRepublica. (2015). Cuatro organismos que debes conocer para entender una nota de politica. Recuperado de: https://larepublica.pe/politica/713664-cuatro-organismos-que-debes-conocer-para-entender-una-nota-de-politica
  • ElPopular. (2016). Los poderes del estado y organismos autonomos: la defensoria del pueblo. Recuperado de: https://www.elpopular.pe/series/escolar/2016-10-20-poderes-del-estado-y-organos-autonomos-defensoria-del-pueblo
  • Kangri, C. (2012). Organos constitucionales del Perú. Recuperado de: http://cesar-kangri.blogspot.com
  • "Organos constitucionales autonomos". (2009). Recuperado de: http://ley-de-leyes.blogspot.com/2009/08/organos-constitucionales-autonomos.html
  • Educalingo. (s.f.). Organismo. Recuperado de: https://educalingo.com/es/dic-es/organismo

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